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LOS LIBROS DIARIOS

NORMAS LEGALES PARA ELABORAR ASIENTOS

NORMAS LEGALES  PARA ELABORAR ASIENTOS

    Los artículos 36 y 37 del código de comercio mencionan con claridad  una serie de norma en cuanto a la manera de realizar los registros de las transacciones en el libro diario:

    De manera que el artículo 36 le prohibe al cormerciante:

  1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descrita.
  2. Dejar espacios en blanco en el cuerpo del asientos o a continuación de ellos.
  3. Registrar asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
  4. Borrar los asientos o parte de ellos
  5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura  y mutilar alguna parte de los libros.

1 comentario

disbeth -

excelente material para entender mejor los libros.