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LOS LIBROS DIARIOS

NORMAS LEGALES PARA ELABORAR ASIENTOS

NORMAS LEGALES  PARA ELABORAR ASIENTOS

    Los artículos 36 y 37 del código de comercio mencionan con claridad  una serie de norma en cuanto a la manera de realizar los registros de las transacciones en el libro diario:

    De manera que el artículo 36 le prohibe al cormerciante:

  1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descrita.
  2. Dejar espacios en blanco en el cuerpo del asientos o a continuación de ellos.
  3. Registrar asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
  4. Borrar los asientos o parte de ellos
  5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura  y mutilar alguna parte de los libros.

USO Y DISEÑO

USO Y DISEÑO

  

    

 

    El diseño del diario debe contener los siguientes elementos y espacios:

  1. Folio
  2. Columna de fechas
  3. Columnas para cuentas y detalles
  4. Columnas para referencia
  5. Columnas del debe
  6. Columnas del haber
  7. Última página se totaliza, la suma anteriores se registra se colocan van o vienen…

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

   EL libro diario es aquel en el cual el comerciante asienta cronológicamente todas las operaciones, activas o pasivas, al contado o a crédito que diariamente realiza, vinculadas o no con su comercio. El código de Comercio, en su artículo 34, establece: "En el libro diario se asentarán día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quien es el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permiten comprobar tales operaciones, día por día.