NORMAS LEGALES PARA ELABORAR ASIENTOS
Los artículos 36 y 37 del código de comercio mencionan con claridad una serie de norma en cuanto a la manera de realizar los registros de las transacciones en el libro diario:
De manera que el artículo 36 le prohibe al cormerciante:
- Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descrita.
- Dejar espacios en blanco en el cuerpo del asientos o a continuación de ellos.
- Registrar asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
- Borrar los asientos o parte de ellos
- Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.